{"id":18897,"date":"2024-05-15T08:19:53","date_gmt":"2024-05-15T07:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=18897"},"modified":"2024-05-15T08:19:55","modified_gmt":"2024-05-15T07:19:55","slug":"derechos-consumidores-b2b","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/derechos-consumidores-b2b\/","title":{"rendered":"Comercio Electr\u00f3nico – B2B \u00bfCu\u00e1ndo las empresas pueden ser consideradas consumidores?"},"content":{"rendered":"\n

Habitualmente son las personas f\u00edsicas las consideradas consumidores, pero esto no es siempre
as\u00ed, ya que algunas personas jur\u00eddicas – principalmente las empresas y profesionales- tambi\u00e9n pueden ser consideradas como tal en algunos supuestos. Este es un hecho relevante pues en este caso a la empresa-compradora se le reconocer\u00e1n los derechos que la ley vigente reserva \u00fanicamente a los consumidores.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfCu\u00e1l es la normativa aplicable a los consumidores?<\/h2>\n\n\n\n

Vamos a analizar lo que establece el Real Decreto Legislativo 1\/2007<\/strong><\/a>, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios<\/strong> y otras leyes complementarias (LGDCU). Esta es la normativa vigente que regula los derechos de los consumidores y que en algunos casos, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n si el comprador, es una empresa o profesional. Entre los derechos m\u00e1s habituales en el comercio electr\u00f3nico, est\u00e1 el de desistimiento<\/strong>, que abord\u00e1bamos en este
post<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n

Primero debemos tener claro que se entiende por empresario, la definici\u00f3n la encontramos
en el art\u00edculo 4<\/strong> de la LGDCU que establece lo siguiente \u201cse considera empresario a toda persona f\u00edsica o
jur\u00eddica, ya sea privada o p\u00fablica, que act\u00fae directamente o a trav\u00e9s de otra persona en su
nombre o siguiendo sus instrucciones, con un prop\u00f3sito relacionado con su actividad
comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Un a vez tenemos claro que es un empresario en el art. 3.1 de la LGDCU aborda el
concepto de consumidores<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n

    \n
  1. Se considera consumidor la persona f\u00edsica que act\u00faa con un prop\u00f3sito ajeno a su
    actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n
  2. Las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin
    \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
    <\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n

    Es en segundo supuesto es donde suelen surgir dudas y es que para que a una persona
    jur\u00eddica (empresario) se la considere consumidor tiene que cumplir con 3 requisitos<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n

    a) Ser persona jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n

    b) Actuar en un \u00e1mbito ajeno al empresarial o al comercial.<\/p>\n\n\n\n

    c) Hacerlo sin \u00e1nimo de lucro (no puede obtener un rendimiento econ\u00f3mico).<\/p>\n\n\n\n

    Si se cumplen estos 3 requisitos el empresario ser\u00e1 considerado consumidor y con ellos
    contar\u00e1 con los beneficios de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
    Usuarios.<\/p>\n\n\n\n

    En conclusi\u00f3n, no debemos basarnos en si el que compra es una persona f\u00edsica o
    jur\u00eddica, sino analizar para qu\u00e9 quiere el producto o servicio que ha comprado, ya que no todo
    lo que adquiere un persona jur\u00eddica est\u00e1 destinado a su actividad empresarial o
    profesional. Analizar este punto correctamente ser\u00e1 crucial para determinar si las empresas o profesionales tienen la condici\u00f3n de consumidores.<\/p>\n\n\n\n

    Veamos algunos ejemplos<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n

    a) Un empresario que se dedica a la venta de cosm\u00e9ticos y contrata los servicios de unos pintores para que le pinten el local, en este caso la pintura no tiene una relaci\u00f3n directa con su actividad comercial por lo que el empresario ser\u00e1 considerado consumidor.<\/p>\n\n\n\n

    b) Una persona f\u00edsica que compra de forma asidua bienes inmuebles para revenderlos, los tribunales consideran que cuando la actividad se hace de forma frecuente, aunque dicha persona no est\u00e9 dada de alta como aut\u00f3noma o no conste que desarrolla una actividad comercial se considera una actividad profesional o empresarial por lo que no ser\u00e1 considerada consumidora.<\/p>\n\n\n\n

    Autora: Mariona Heredia<\/strong>, Abogada.<\/p>\n\n\n\n

    Si necesitas m\u00e1s informaci\u00f3n, \u00a1contacta con nosotros!:<\/p>\n\n\n\n

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      <\/ul><\/div>\n
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