{"id":18847,"date":"2024-03-12T18:14:23","date_gmt":"2024-03-12T17:14:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=18847"},"modified":"2024-03-13T09:58:11","modified_gmt":"2024-03-13T08:58:11","slug":"indemnizacion-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/indemnizacion-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Indemnizaci\u00f3n protecci\u00f3n de datos: art. 82 RGPD"},"content":{"rendered":"\n
Solicitar una indemnizaci\u00f3n en protecci\u00f3n de datos y el incumplimiento del RGPD, es perfectamente posible<\/strong>, tal y como se regula en el art. 82 del RGPD<\/strong>. De hecho los ciudadanos son cada vez m\u00e1s conocedores de este derecho por lo que suelen solicitarlo con mayor frecuencia, al menos a nivel de consultas al despacho. <\/p>\n\n\n\n Mucha. La indemnizaci\u00f3n<\/strong> en protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como en cualquier otra materia que afecta a los derechos de la personalidad, consiste en la petici\u00f3n de una restituci\u00f3n por un incumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos que ha podido afectar a alguien, ya sea econ\u00f3mica o moralmente. Se solicita ante los tribunales ordinarios y por l\u00f3gica, \u00fanicamente puede ser solicitada por el afectado por ese incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n Por el contrario, la denuncia<\/strong> ante la AEPD tiene como finalidad la declaraci\u00f3n de que una empresa o entidad ha incumplido el RGPD y tiene como resultado la imposici\u00f3n de una multa econ\u00f3mica o en su caso, de un apercibimiento (un aviso). A diferencia de la indemnizaci\u00f3n, en este caso el importe de la sanci\u00f3n (en caso que tenga car\u00e1cter econ\u00f3mico), se ingresa a la administraci\u00f3n del Estado y tambi\u00e9n como diferencia importante, no hace falta ser afectado para iniciar un procedimiento ante la AEPD o una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos. <\/p>\n\n\n\n Ejemplos<\/strong> de incumplimientos del RGPD que no necesariamente implican un perjuicio directo, puede ser el no disponer de un Registro de Actividades del Tratamiento<\/strong><\/a>, sin duda una obligaci\u00f3n del RGPD pero que dif\u00edcilmente ocasionar\u00e1 un perjuicio real para los afectados.<\/p>\n\n\n\n El art. 82 del RGPD es claro en el sentido que las indemnizaciones pueden solicitarse ante \u00abresponsables o encargados del tratamiento<\/strong>\u00ab, por lo que en este sentido cualquier entidad o empresa que participe en el tratamiento del dato, pude ser reclamada.<\/p>\n\n\n\n\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre solicitar una indemnizaci\u00f3n y denunciar ante la AEPD?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfAnte qui\u00e9n y cu\u00e1ndo puede reclamarse una indemnizaci\u00f3n por protecci\u00f3n de datos?<\/h3>\n\n\n\n