marco legal del Principado y promover el tratamiento responsable y seguro<\/strong> de los datos personales en el \u00e1mbito laboral en Andorra. <\/p>\n\n\n\nLa gu\u00eda est\u00e1 destinada a todos los actores implicados en la relaci\u00f3n laboral. Aparte de salvaguardar los derechos de privacidad de las personas y protecci\u00f3n de datos, tambi\u00e9n realiza diversas recomendaciones de principios fundamentales como la confidencialidad, el consentimiento o la notificaci\u00f3n de violaci\u00f3n de seguridad. <\/p>\n\n\n\n
La gu\u00eda hace la diferencia entre los distintos tipos de datos: cu\u00e1les se consideran datos personales, cu\u00e1les no y su sujeci\u00f3n al derecho de protecci\u00f3n de datos. Por ejemplo, los datos personales de trabajadores que le identifiquen y no tengan la consideraci\u00f3n de datos profesionales s\u00ed que se regir\u00e1n por la normativa de protecci\u00f3n de datos. Los datos que se utilizan y tratan dentro de los l\u00edmites del contexto profesional no est\u00e1n sometidos a los mismos requisitos de privacidad<\/strong> que los datos personales, aunque es imprescindible garantizar un buen uso de los mismos. <\/p>\n\n\n\nEl uso de datos profesionales debe realizarse \u00fanicamente para los prop\u00f3sitos profesionales<\/strong> previstos y evitar cualquier uso no autorizado o relacionado con la empresa. <\/p>\n\n\n\nLa definici\u00f3n de tratamiento es muy amplia y engloba cualquier actuaci\u00f3n llevada a cabo con o sobre datos personales, cuya simple recogida ya es un tratamiento de datos. La gu\u00eda de la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos se centra en el tratamiento de datos que se da con motivo de la relaci\u00f3n laboral establecida entre empresario y trabajador, distinguiendo el tratamiento que llevar\u00e1 a cabo la empresa en raz\u00f3n de su actividad. <\/p>\n\n\n\n
La gu\u00eda de la APDA deja claro que el responsable del tratamiento debe determinar las bases jur\u00eddicas m\u00e1s adecuadas para cada uno de los fines perseguidos, adjuntando una tabla orientativa de identificaci\u00f3n de la base legitimadora seg\u00fan la finalidad. <\/p>\n\n\n\n
En el \u00e1mbito laboral, la ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo y el inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong> son las bases jur\u00eddicas principales para el tratamiento de datos personales, y los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados para la finalidad de ejecuci\u00f3n<\/strong> de un contrato de trabajo. <\/p>\n\n\n\nPor tanto, el empresario tiene derecho a conocer los datos personales necesarios para el normal desarrollo de la relaci\u00f3n laboral, ya que las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n laboral determinar\u00e1n qu\u00e9 datos son necesarios. Cabe recordar que los datos recogidos no pueden ser utilizados para fines distintos de los que motivaron la recogida. <\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, el empresario debe informar a sus trabajadores de forma clara<\/strong> cu\u00e1l es el tratamiento que est\u00e1 llevando a cabo. Este deber de informaci\u00f3n forma parte del contenido esencial del derecho a la protecci\u00f3n de datos y constituye una garant\u00eda para el interesado, ya que permite conocer qu\u00e9 datos est\u00e1n siendo tratados, con quienes se comparten, los derechos que tiene y c\u00f3mo ejercerlos<\/strong>: el derecho de oposici\u00f3n, derecho de acceso, de rectificaci\u00f3n y de supresi\u00f3n, el derecho de limitaci\u00f3n y el derecho de la portabilidad. <\/p>\n\n\n\nEn principio, la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas informativas de protecci\u00f3n de datos en los contratos de trabajo, o en un anexo al mismo, es un medio adecuado para cumplir con el derecho de informaci\u00f3n de las personas trabajadoras, siempre que las actividades de tratamiento pretendidas no se basen en el consentimiento del trabajador. <\/p>\n\n\n\n