Como hemos dicho en la introducci\u00f3n, hay dos leyes<\/strong> que tratan este tema y detallan qui\u00e9n es el responsable de visualizar dichas c\u00e1maras seg\u00fan cada caso. Para explicarlo con un ejemplo, cogeremos el anterior, el de la comunidad de vecinos: <\/p>\n\n\n\n
Por tanto, la diferencia recae en el momento de la visualizaci\u00f3n<\/strong> respecto a un posible acto delictivo: si el delito est\u00e1 ya cometido<\/strong> y las im\u00e1genes est\u00e1n ya grabadas, podr\u00e1n ser accedidas por cualquier persona autorizada por la junta de propietarios<\/strong>, ya que su finalidad es perseguir dichos actos delictivos, no prevenirlos.<\/p>\n\n\n\n
En cambio, si lo que se pretende es evitar o prevenir el delito<\/strong>, lo que requiere una visualizaci\u00f3n en directo para una intervenci\u00f3n inmediata, las im\u00e1genes S\u00d3LO podr\u00e1n ser visualizadas por vigilantes de seguridad<\/strong>, debido a que la ley les da facultades para actuar en esos casos. <\/p>\n\n\n\n
Parece bastante obvio, pero es fundamental cumplir con todos los requerimientos incluidos en el RGPD y en la LOPD, sobre todo en materia de protecci\u00f3n de datos y la privacidad de las personas f\u00edsicas. En el caso de las comunidades de vecinos: <\/p>\n\n\n\n