{"id":18263,"date":"2023-02-16T10:30:48","date_gmt":"2023-02-16T09:30:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=18263"},"modified":"2023-02-16T10:30:51","modified_gmt":"2023-02-16T09:30:51","slug":"datos-anonimos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/datos-anonimos\/","title":{"rendered":"Datos an\u00f3nimos: \u00bfQu\u00e9 son?"},"content":{"rendered":"\n
De acuerdo a lo establecido en el Considerando 26 del RGPD<\/span><\/strong>, la normativa de protecci\u00f3n de datos y el RGPD en particular no se aplica<\/strong> a los datos an\u00f3nimos o anonimizados. Pero, \u00bfqu\u00e9 son y cu\u00e1ndo puede entenderse que un conjunto de informaci\u00f3n tiene esta caracter\u00edstica? Trataremos de resolverlo en este post:<\/p>\n\n\n\n Los datos o informaci\u00f3n an\u00f3nima o anonimizada es aquella que hace imposible la identificaci\u00f3n de una persona<\/strong><\/span> f\u00edsica a trav\u00e9s de distintas t\u00e9cnicas que \u201cseparan\u201d la informaci\u00f3n que identifica a alguien de aquellos datos que impiden su identificaci\u00f3n. La UE analiz\u00f3 en su d\u00eda las distintas t\u00e9cnicas de anonimizaci\u00f3n en este formato:<\/p>\n\n\n\n Esta imposibilidad de relacionar la informaci\u00f3n anonimizada con su propietario originario debe analizarse desde la perspectiva de que no exista una \u201cprobabilidad razonable\u201d a que esta identificaci\u00f3n se produzca. <\/p>\n\n\n\n Para ello, deben valorarse criterios como: el tiempo que requerir\u00eda tal proceso de reidentificaci\u00f3n, los costes asociados al mismo o los medios tecnol\u00f3gicos que se requerir\u00edan para conseguir tal fin. <\/p>\n\n\n\n Como decimos, el RGPD no es aplicable a la informaci\u00f3n an\u00f3nima<\/strong>, por lo que resulta esencial que, en el caso que queramos justificar la no necesidad de cumplir el RGPD bas\u00e1ndonos en que tratamos informaci\u00f3n an\u00f3nima, que podamos justificar que esta caracter\u00edstica efectivamente se cumple<\/strong>, resultando imposible identificar o reidentificar a la persona con la que originariamente estaba relacionada la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n seudonimizada no permite la identificaci\u00f3n de personas<\/strong>, salvo que se utilice informaci\u00f3n adicional, siempre que dicha informaci\u00f3n figure de manera separada o independiente.\u00a0<\/p>\n\n\n\n As\u00ed, por ejemplo, disponer de informaci\u00f3n personal de alguien, asociada a un c\u00f3digo y luego y por separado, tener la informaci\u00f3n de a qui\u00e9n pertenece ese c\u00f3digo, no es informaci\u00f3n an\u00f3nima sino seudonimizada. La diferencia es esencial pues a los datos seudonimizados s\u00ed se les aplica el RGPD<\/strong>, por lo que deber\u00e1n tenerse en cuenta todos los requisitos que establece.\u00a0<\/p>\n\n\n\n\u00bfQu\u00e9 son los datos an\u00f3nimos o anonimizados?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre los an\u00f3nimos y los seudonimizados?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n