{"id":18155,"date":"2022-09-15T10:07:32","date_gmt":"2022-09-15T09:07:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=18155"},"modified":"2022-09-15T10:07:35","modified_gmt":"2022-09-15T09:07:35","slug":"registro-actividad-del-tratamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/registro-actividad-del-tratamiento\/","title":{"rendered":"Registro de actividad del tratamiento"},"content":{"rendered":"\n

Una de las principales novedades del RGPD es la obligaci\u00f3n de que los responsables y los encargados del tratamiento, crean y mantengan actualizado un registro de actividad de los tratamientos<\/strong> de datos que llevan a cabo. As\u00ed lo establece el art. 30 del RGPD<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n

Para los responsables del tratamiento esta obligaci\u00f3n se encuentra en el p\u00e1rrafo primero: \u201cCada responsable<\/span> y, en su caso, su representante llevar\u00e1n un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Para los encargados del tratamiento, debemos irnos al segundo p\u00e1rrafo: \u201cCada encargado<\/span> y, en su caso, el representante del encargado, llevar\u00e1 un registro de todas las categor\u00edas de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo sigue indicando el contenido m\u00ednimo del registro de actividades<\/strong> del tratamiento, indicando adem\u00e1s que puede crearse y mantenerse en formato electr\u00f3nico o manual.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfC\u00f3mo organizar el registro de actividad del tratamiento?<\/h2>\n\n\n\n

La AEPD explica en su web<\/strong><\/a> aspectos b\u00e1sicos de esta obligaci\u00f3n, indicando la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el registro de actividades del tratamiento:<\/p>\n\n\n\n