{"id":17409,"date":"2021-10-14T12:36:50","date_gmt":"2021-10-14T11:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=17409"},"modified":"2022-02-24T12:40:54","modified_gmt":"2022-02-24T11:40:54","slug":"delegado-de-proteccion-de-datos-lo-necesito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/delegado-de-proteccion-de-datos-lo-necesito\/","title":{"rendered":"Delegado de Protecci\u00f3n de Datos: \u00bflo necesito?"},"content":{"rendered":"\n

Casi 7 a\u00f1os han pasado desde que, en este blog, habl\u00e9<\/a><\/strong> de la necesidad o no de tener un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (DPD o DPO)<\/strong>. Desde enero de 2015 han pasado muchas cosas y m\u00e1s all\u00e1 de definir los casos en que legalmente hay un DPD, me quiero centrar aqu\u00ed en el d\u00eda a d\u00eda de tu Delegado, si es que lo has nombrado o est\u00e1s pensando en hacerlo.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 dice la ley?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Tanto el RGPD como la LOPD prev\u00e9n casos espec\u00edficos en que hay que nombrar un DPD<\/strong> y, si tu empresa o actividad se incluye dentro de estos casos, final del debate: necesitas un DPD.<\/p>\n\n\n\n

Los art\u00edculos 37.1 del RGPD<\/a><\/strong> y el 34 del LOPD<\/a><\/strong>, respectivamente, definen estos supuestos; nos queremos detener, pero, en el rol efectivo del DPD en tu empresa, m\u00e1s all\u00e1 de cumplir el tr\u00e1mite. Antes hay que apuntar sin embargo, que el DPD se puede nombrar con car\u00e1cter voluntario<\/strong>, fuera de los casos marcados por la ley y que, de hecho, esta circunstancia puede ser tenida en cuenta como atenuante<\/strong> en caso de un procedimiento sancionador.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 debes saber si nombras un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n