{"id":17268,"date":"2021-08-30T10:28:28","date_gmt":"2021-08-30T09:28:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=17268"},"modified":"2022-02-28T13:34:34","modified_gmt":"2022-02-28T12:34:34","slug":"debo-responder-a-los-cv-para-cumplir-el-rgpd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/debo-responder-a-los-cv-para-cumplir-el-rgpd\/","title":{"rendered":"\u00bfDebo responder a los CV para cumplir el RGPD?"},"content":{"rendered":"\n

Una de las dudas m\u00e1s habituales en las empresas para cumplir el RGPD, es la gesti\u00f3n a la hora de responder a los CV<\/strong>. En algunas ocasiones las empresas organizan procesos de selecci\u00f3n pero en muchas otras, los candidatos env\u00edan sus CV sin que exista un proceso de selecci\u00f3n ni siquiera abierto, a trav\u00e9s de mails gen\u00e9ricos que pueden figurar en los distintos canales de comunicaci\u00f3n de la empresa, como su web.<\/p>\n\n\n\n

En estas circunstancias ya de por si un tanto confusas, a finales de agosto se public\u00f3 en distintos medios la noticia<\/a> <\/strong>que no responder al env\u00edo de un CV<\/strong> informando de la Pol\u00edtica de Privacidad de la empresa, era sancionable por la AEPD.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfCu\u00e1les son las circunstancias del caso sancionado?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Efectivamente la AEPD impuso<\/a> <\/strong>una sanci\u00f3n de 2.000 \u20ac a una empresa, por no contestar al env\u00edo de un CV remitido por un candidato a trav\u00e9s de Whatsapp, pero como siempre, es necesario entender a las circunstancias del caso para comprender bien lo que establece la AEPD.<\/p>\n\n\n\n