{"id":16238,"date":"2021-01-22T11:59:40","date_gmt":"2021-01-22T10:59:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=16238"},"modified":"2021-01-27T12:17:33","modified_gmt":"2021-01-27T11:17:33","slug":"la-evaluacion-de-impacto-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/la-evaluacion-de-impacto-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"La evaluaci\u00f3n de impacto de protecci\u00f3n de datos"},"content":{"rendered":"\n
La evaluaci\u00f3n de impacto de protecci\u00f3n de datos es una de las \u201cnuevas\u201d obligaciones del RGPD y a pesar que fue introducida ya hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os y medio, a\u00fan sigue habiendo cierta confusi\u00f3n por lo que nos hemos decidido a escribir sobre esto en este primer post del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n
Esta evaluaci\u00f3n es una medida adicional que deben llevar a cabo de forma obligatoria, ciertas empresas u organizaciones que lleven a cabo tratamientos de datos que se consideran de alto riesgo. <\/p>\n\n\n\n
\u201ca) evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y exhaustiva de aspectos personales de personas f\u00edsicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboraci\u00f3n de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jur\u00eddicos para las personas f\u00edsicas o que les afecten significativamente de modo similar;<\/em><\/p>\n\n\n\n b)<\/em> <\/em>tratamiento a gran escala de las categor\u00edas especiales de datos a que se refiere el art\u00edculo 9, apartado 1, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el art\u00edculo 10, o<\/em><\/p>\n\n\n\n c)<\/em> <\/em>observaci\u00f3n sistem\u00e1tica a gran escala de una zona de acceso p\u00fablico\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n