{"id":11791,"date":"2014-12-16T15:34:17","date_gmt":"2014-12-16T14:34:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/cambio-de-criterio-lssi-para-email-marketing\/"},"modified":"2021-07-19T09:44:23","modified_gmt":"2021-07-19T08:44:23","slug":"cambio-de-criterio-lssi-para-email-marketing","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/cambio-de-criterio-lssi-para-email-marketing\/","title":{"rendered":"\u00bfCambio de criterio LSSI para email marketing?"},"content":{"rendered":"\n
\u00bfHa habido un cambio de criterio LSSI<\/strong>? Sorpresa may\u00fascula la que me llev\u00e9 el otro d\u00eda cuando habiendo denunciado a la AEPD una empresa por enviarme de manera reiterada y sin mi consentimiento, correos electr\u00f3nicos<\/strong> a mi direcci\u00f3n de correo informativa, la citada AEPD decidi\u00f3 archivar el asunto y no iniciar procedimiento sancionador. <\/p>\n\n\n\n
\u00bfSus argumentos? B\u00e1sicamente uno: que c\u00f3mo no me hab\u00eda dado de baja tras el primer env\u00edo, el remitente pod\u00eda considerar que consent\u00eda con los env\u00edos sucesivos. Fin.<\/p>\n\n\n\n
\u00bfEn qu\u00e9 se basa el cambio de criterio de aplicaci\u00f3n de la LSSI?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n
Este argumento, que puede parecer tener su l\u00f3gica si uno no conoce la LSSI\u00a0o no ha sufrido los abogados que nos dedicamos a estos asuntos, cambia, de un porrazo las reglas del juego que nos han venido contando desde hace tantos y tantos a\u00f1os, como es que para el env\u00edo de correos comerciales electr\u00f3nicos, se necesita el consentimiento expreso y previo del destinatario, a menos que el remitente no tenga con \u00e9ste una relaci\u00f3n contractual previa (vamos, que sea cliente). <\/p>\n\n\n\n
Este criterio, el consentimiento expreso y previo, se viene aplicando desde el lejano 2002, cuando se aprob\u00f3 la famosa LSSI<\/strong>. Todas las empresas que usaban el mail para promocionarse (o para felicitar las fiestas), temblaron, buscaron maneras para obtener el consentimiento expreso (para los no clientes), sudaron, perdieron posibles destinatarios\u2026<\/p>\n\n\n\n
La resoluci\u00f3n comentada, como decimos cambia, de golpe la regla del consentimiento expreso y previo <\/strong>establecida en la LSSI, por un consentimiento t\u00e1cito, es decir, cualquiera puede enviar emails comerciales a terceros, a menos que dichos terceros no se den de baja del env\u00edo. As\u00ed de f\u00e1cil. Esto \u201clegaliza\u201d de golpe, pr\u00e1cticas como rastrear correos electr\u00f3nicos de foros, webs, listados profesionales, con el objetivo de enviarles publicidad y ser\u00e1 legal, a menos que el usuario no se d\u00e9 de baja del env\u00edo. <\/p>\n\n\n\n
\u00bfRealmente la AEPD cree que nos dedicaremos a contestar todos y cada uno de los emails que recibamos sin consentimiento previo? \u00bfNo sabe la AEPD<\/strong> que en muchos casos la respuesta de estos emails, no solo ahonda en el uso ileg\u00edtimo de nuestro correo, sino que puede ser la causa de la entrada y propagaci\u00f3n de virus? No salgo de mi asombro.<\/p>\n\n\n\n
\u00bfCu\u00e1l es el criterio seguido hasta ahora?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n