Sanciones en materia de LOPD
No nos engañemos, sino hubiera sanciones en materia de LOPD, pocos estaríais leyendo este post, correcto? ¿Por qué tengo que cumplir la LOPD? La respuesta de muchos de los que tiene la paciencia de leer seguro que es las sanciones, correcto?
España es conocida en relación a la legislación en materia de protección de datos para tener unos de los regímenes sancionadores más duros en relación a las cuantías máximas que pueden ser impuestas; en este caso la máxima sanción en materia de LOPD es de 600.000 €.
En esta interesante infografía, se muestran algunas interesantes datos en relación a la actividad sancionadora de las autoridades de protección de datos europeas (las AEPD de cada país), en el caso de España, muestra datos significativos sobre las sanciones en materia de LOPD .
Algunas cosas a destacar en relación a los datos (todos ellos de 2014): las sanciones medias más altas, las impone el Reino Unido, estando España en segundo lugar; sin embargo el dato que más destaca es que España es, de lejos el país que más ingresa en relación a sanciones en materia de LOPD más de 6 veces más de lo que ingresa el segundo (de nuevo el Reino Unido) o el número de sanciones, otra vez España en primer lugar con más del doble que el segundo (esta vez Portugal).
De estos datos pues, debe deducirse que la AEPD es activa en relación a la imposición de sanciones, por lo que deben conocerse algunos datos en relación a esta actividad sancionadora.
¿Como comienza una sanción en materia de LOPD? A pesar de que la AEPD tiene facultades para iniciar procedimientos sancionadores de oficio (sin denuncia previa); lo más habitual es que actúe tras una denuncia. Es importante destacar que para poner una denuncia, no es necesario ser una persona afectada por el incumplimiento: cualquiera que tenga conocimiento de que una empresa u organismo incumple la LOPD, puede denunciar.
¿Podré defenderme? ¿Me avisarán? Evidentemente que sí. A pesar de la fama de duros que tiene la AEPD, que es cierta, actúa, como no puede ser de otra forma, bajo las leyes vigentes en el presunto infractor, siempre tiene derecho a defenderse y argumentar por qué no ha incumplido la ley. En todo caso lo primero que recibirá es una solicitud de información en la que la AEPD pedirá ampliar datos en relación a la denuncia. Si sobre la base de esta información, la AEPD considera que se ha incumplido la LOPD, se abrirá un procedimiento sancionador y después de escuchar al presunto infractor hará una propuesta de resolución. Finalmente después de haber vuelto a dar la palabra al infractor, la AEPD emitirá su resolución con la posible sanción o en una prevención, que ya comentamos en este post.
Ya me han denunciado, ¿qué hago? En relación a las sanciones en materia de LOPD, dos consejos: colaboración absoluta (no hacerlo es sancionable) e implementar medidas inmediatas para que la situación que ha causado la denuncia, no vuelva a producirse. Este hecho puede ser clave para graduar la sanción y imponerla, en su caso, en su horquilla más baja.
Ya me han sancionado, ¿qué puedo hacer? Siempre se puede recurrir tanto ante la propia AEPD o directamente en vía contencioso administrativa, ante la Audiencia Nacional.
Como siempre, más vale prevenir, pero en el peor de los casos las sanciones en materia de LOPD pueden y deben ser luchadas, cuanto menos para que la AEPD emita sus opiniones en temas cada vez más complejos.
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