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RGPD y difuntos

¿Se aplica el RGPD a los difuntos? El derecho a la protección de datos personales, se extingue con la vida de la persona. Así quedó establecido en el art. 2.4 del Reglamento que desarrollaba la derogada Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999: «Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas».

Dicho esto y de acuerdo con el principio que los datos personales deben reflejar la realidad de su titular, el propio artículo hacía referencia a que las personas vinculadas a la persona fallecida podían dirigirse a quien tuviera sus datos, para comunicarles la muerte y la cancelación de sus datos personales.

La vigente LOPDGDD, de 2018, va un poco más allá e incluye un artículo completo, el 3, para referirse a las personas fallecidas, estableciendo:

  • Que las personas vinculadas al difunto podrán dirigirse a quien tenga los datos, responsable o encargado del tratamiento, para solicitar la rectificación o supresión de los datos.
  • Que el difunto podrá prohibir, evidentemente mientras viva, que las personas vinculadas a él o ella, accedan a sus datos, ni que soliciten su rectificación o supresión.

La LOPDGDD, además introduce el conocido como Testamento digital que prevé que los derechos anunciados, se puedan ejercer, con la excepción ya indicada, ante prestadores de servicios de la información. Además añade, que los representantes, podrán decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles sociales de las personas fallecidas.

¿Qué hacen los grandes proveedores de servicios?

La mayoría de proveedores de servicios disponen de lo que llaman la política de gestión de cuentas inactivas donde se prevé que, en caso detecten inactividad en una cuenta, pueden considerarla inactiva y proceder a su cancelación.

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  • Facebook permite nombrar un «contacto del legado» Para gestionar las cuentas conmemorativas y dispone de un formulario para solicitar la supresión de la cuenta de un difunto. Instagram tiene una política similar al depender de Facebook.
  • Google permite a los usuarios nombrar a alguien a quien se le haga llegar esta notificación sobre la inactividad de la cuenta para que este tome la decisión que corresponda.
  • Twitter recomienda loguearte cada 6 meses ya que de lo contrario, la puede considerar inactiva y proceder a su supresión.

Nunca es agradable pensar en estos temas, pero a medida que vamos dejando rastro de nuestra vida en Internet, hay que pensar en qué queremos que pase cuando ya no estemos; a diferencia de hace unos años los grandes proveedores tienen mecanismos para solucionar esta problemática, basta con activarlos.