Marca comunitaria, ¿cómo registrarla?
Si como empresario o emprendedor estás pensando en ofrecer tus productos o servicios en más de un estado miembro de la Unión Europea, debes plantearte de forma muy clara solicitar el registro de una marca comunitaria, que de obtenerse, te otorga el derecho a utilizarla así como a prohibir su uso a terceros, no solamente ante los actuales Estados miembros sino también a aquellos estados que sean admitidos como miembros, en el futuro.
¿Qué es una marca comunitaria?
El año 1993, en el marco del proceso de armonización de las economías de la Unión Europea, se aprobó el Reglamento de Marca Comunitaria que pretendió dar una cobertura europea al sistema de registro de marcas que hasta entonces, quedaba únicamente circunscrito en cada Estado miembro.
Hoy en día, y a pesar de que cada Estado miembro cuenta con su propio registro nacional, en el marco de una economía globalizada, cada vez son más las solicitudes y registros de marcas a nivel comunitario. Las estadísticas así lo demuestran y anualmente el número de solicitudes no para de aumentar y desde el año 2011, dichas solicitudes de sitúan por encima de las 100.000.
¿Qué procedimiento y coste tiene?
Actualmente el procedimiento de solicitud de una marca comunitaria se realiza online y permite a los solicitantes o representantes presentar toda la documentación sin necesidad de tener presencia física en Europa. Una vez presentada la solicitud y tras el estudio de idoneidad de la OAMI, ésta se publica en el Boletín oficial dando un plazo de 3 meses a efectos de presentar oposiciones.
El plazo total de registro, sino hay oposiciones, suele rondar entre los 6 y 8 meses. En dicho proceso de solicitud pueden reivindicarse marcas anteriores en el caso que la marca comunitaria solicitada haya sido previamente registrada en algún Estado miembro. El coste de solicitud, 900 €, es ciertamente competitivo siendo plenamente justificado por el coste que supondría registrar la marca en cada uno de los Estados miembros.
¿Qué debo tener más en cuenta?
A pesar de que como se ha dicho el proceso de solicitud es ciertamente intuitivo y sencillo, hay dos elementos adicionales que no deberían pasarse por alto:
– En primer lugar es conveniente y necesario una búsqueda previa de marcas iguales o similares a la que se pretende registrar. Esta búsqueda debe incluir no únicamente el registro de marcas comunitarias sino el de los registros todos los Estados miembros.
– Adicionalmente, una vez la marca ha sido registrada es imprescindible la activación de un servicio de vigilancia activa a efectos que solicitudes posteriores de marcas comunitarias o nacionales, iguales o similares a la obtenida, no supongan un perjuicio en el libre y pacífico uso de la marca comunitaria registrada.
A todo ello es necesario destacar que la oficina europea que se encarga del trámite de registro, la OAMI, tiene sede en Alicante, lo que facilita mucho cualquier gestión que deba realizarse antes del proceso de registro como una vez completada la solicitud, resulta muy sencillo comunicarse con ellos a efectos de conocer el estado de la solicitud o para ampliar la amplia información que ya aparece en su página web.
En conclusión, el registro de una marca comunitaria es una posibilidad o mejor necesidad, a valorar para ofrecer productos o servicios en la Unión Europea a los efectos de poder gozar de todas las garantías legales de protección que ofrece la legislación europea en la materia.
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