La Lista Robinson: ¿tengo que consultarla?
La Lista Robinson y el deber consultarla cuando se realizan acciones de email marketing o marketing telefónico, no es una cuestión menor para aquellas empresas que realizan acciones promocionales por cuenta propia o de sus clientes.
Esencialmente la Lista Robinson, o ficheros comunes de exclusión publicitaria como los llama y regula el artículo 49 Reglamento que desarrolla la LOPD, son una herramienta disponible para aquellas personas que desean que no se haga un uso comercial de sus datos personales, para aquellos casos en que este uso es posible sin su consentimiento.
¿Qué datos pueden tratarse sin consentimiento?
Básicamente aquellos que están en fuentes accesibles al público, por ejemplo las Guías Telefónicas. Así cualquier empresa que desee realizar una campaña de marketing telefónico puede acudir a esta fuente o comprarla de algún tercero, a efectos de realizar llamadas para ofrecer sus productos o servicios.
Es necesario resaltar que transcurrido un año desde la compra o adquisición de esta base de datos, pierde su característica de fuente accesible al público y por lo tanto la empresa que decida seguir usando estos datos, deberá obtener el consentimiento de los usuarios para hacerlo.
¿Para qué sirve la Lista Robinson?
La Lista Robinson es una herramienta accesible para aquellas personas que no desean que sus datos que están en fuentes accesibles al público sean utilizados con fines publicitarios. Así cualquier persona podrá inscribirse en el Registro de Lista Robinson indicando aquellos datos suyas que no quiere que se utilicen en campañas de marketing.
Como decimos, los datos a los que esencialmente se hace referencia son el número de teléfono fijo y móvil, pero el sistema de registro también prevé los correos electrónicos, lo cual no deja de ser sorprendente puesto que el uso del correo electrónico en una campaña de email marketing sólo es posible si se tiene el consentimiento expreso o se trata de un cliente.
¿Quiero realizar una campaña de marketing debo consultar la Lista Robinson?
Sí. El anteriormente citado artículo 49 del RLOPD establece que: «4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a este tratamiento. «. Además, la AEPD, en procedimientos sancionadores ha venido sosteniendo que la ley «no establece ninguna excepción a la obligatoriedad de consulta».
¿Cómo se consulta?
Aquí está el problema, ya que para que una empresa que realiza una acción de marketing acceda al contenido completo de la Lista Robinson tiene que pagar una cantidad nada despreciable en caso de no ser asociado de adigital, la asociación que gestiona la Lista Robinson.
Bajo mi punto de vista, el sistema de consulta previo pago es uno de los elementos que explican el poco éxito de este sistema, todo ello por no cuestionar que el ejercicio de un derecho fundamental, esté sujeto a que una empresa pague una cuota a una asociación privada. Pero dicho esto, la AEPD aplica el que aplica, por lo que debe tenerse en cuenta el deber consulta obligatoria y sin excepciones, previa a la realización de la campaña.
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