El protocolo de desconexión digital
El derecho a la desconexión digital es un derecho de los trabajadores, surgido de la evolución de las nuevas tecnologías; que permiten la conexión constante, también en el ámbito del trabajo.Ahora que ya estamos de lleno en las vacaciones de verano, queremos hablaros de una política que sirve para marcar, de forma muy clara, los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo personal y familiar de los trabajadores: el Protocolo de desconexión digital.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
Es un derecho que tienen a todos los empleados a no conectarse a ningún dispositivo digital, de carácter profesional, durante sus descansos o fuera del horario laboral (aquí se incluyen las vacaciones y los permisos).
Por tanto, este derecho legitima a los trabajadores a no responder correos electrónicos, llamadas, WhatsApps, videollamadas o cualquier tipo de comunicación digital fuera de su jornada laboral.
Este derecho se aplica a todos los empleados; independientemente de la modalidad de trabajo (presencial o teletrabajo), tipo de contrato o cualquier otra condición laboral concreta.
También es recomendable incluir una explicación de este derecho en la formación de tu personal, como comentábamos en este post.
Además de una obligación legal, éste es un derecho básico para el bienestar y la productividad. Permite reducir el estrés y el burnout, puesto que los empleados pueden descansar y recuperarse de las exigencias laborales.
Esta pausa ayuda a mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, fomentando relaciones más saludables y mayor satisfacción vital.
Además, favorece la creatividad y la eficiencia, puesto que un trabajador descansado y motivado rinde mejor.
También propicia un entorno laboral más saludable, en el que se respetan los tiempos de descanso y se valora el bienestar integral de las personas.
¿Qué leyes recogen el derecho a la desconexión digital?
España es uno de los pocos países europeos que reconocen por ley el derecho a la desconexión digital.
La Constitución Española (CE) sirve de base para articular este derecho; puesto que, en el apartado primero del artículo 18, se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen.
Además, el apartado cuarto del mismo artículo es más concreto y limita el uso de la informática con el fin de garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En el ámbito laboral, nos encontramos con que el Estatuto de los Trabajadores (ET) es más específico al hablar de los derechos de los empleados en materia de intimidad; en relación con el mundo digital y la desconexión.
Así, el artículo 20 bis del ET reconoce a los empleados su “derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
Por último, es necesario hablar de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que dedica un Título entero (el Título X) a garantizar los derechos digitales: aparte del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, también incluye el derecho a la neutralidad en Internet, el acceso universal a Internet, la seguridad digital, la educación digital, la protección de los menores, la rectificación en Internet , la actualización de informaciones a medios de comunicación digitales, el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el trabajo.
Así, el artículo 88 de la LOPDGDD establece:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
¿Por qué un Protocolo?
La mejor forma de fomentar la desconexión digital de tus empleados (fuera del tiempo de trabajo) es mediante un Protocolo de desconexión digital.
Antes de elaborar el Protocolo, debe analizarse la situación de la empresa: horarios y la política de comunicaciones con los empleados fuera de su jornada laboral.
La normativa establece que el Protocolo de desconexión digital debe realizarse previa consulta con la representación legal de los trabajadores (para negociar con ellos las medidas a adoptar).
Sin embargo, la normativa no indica que sea obligatorio que la empresa llegue a un acuerdo con los representantes de los empleados y, por lo tanto, tu empresa podría redactar unilateralmente el Protocolo.
Para favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, y garantizar el descanso de los trabajadores, mediante el Protocolo se reconoce expresamente su derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral.
Por eso, en este documento se definen las normas para el buen uso de las herramientas tecnológicas, se incluyen las acciones de implantación y las medidas de revisión.
¿Qué ocurre si las empresas no respetan este derecho?
Si vulneras este derecho, Inspección de Trabajo tiene potestad para sancionarte con multas que, en función de la gravedad, pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.
Ante casos muy graves; es decir, que se demuestre que la empresa contacta de forma reiterada (y, por lo tanto, podría considerarse como acoso laboral), las sanciones podrían llegar hasta los 225.018 euros.
Para analizar el grado de intrusión cometido por la empresa sobre el empleado, Treball observa la existencia (o no) de una necesidad de urgencia que justifique escribir o llamar al empleado.
Autora: Sandra Santiago, Abogada.
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