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Derechos consumidores B2B

Comercio Electrónico – B2B ¿Cuándo las empresas pueden ser consideradas consumidores?

Habitualmente son las personas físicas las consideradas consumidores, pero esto no es siempre
así, ya que algunas personas jurídicas – principalmente las empresas y profesionales- también pueden ser consideradas como tal en algunos supuestos. Este es un hecho relevante pues en este caso a la empresa-compradora se le reconocerán los derechos que la ley vigente reserva únicamente a los consumidores.

¿Cuál es la normativa aplicable a los consumidores?

Vamos a analizar lo que establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias (LGDCU). Esta es la normativa vigente que regula los derechos de los consumidores y que en algunos casos, se aplicará también si el comprador, es una empresa o profesional. Entre los derechos más habituales en el comercio electrónico, está el de desistimiento, que abordábamos en este post.

Primero debemos tener claro que se entiende por empresario, la definición la encontramos
en el artículo 4 de la LGDCU que establece lo siguiente “se considera empresario a toda persona física o
jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su
nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad
comercial, empresarial, oficio o profesión
”.

Un a vez tenemos claro que es un empresario en el art. 3.1 de la LGDCU aborda el
concepto de consumidores:

  1. Se considera consumidor la persona física que actúa con un propósito ajeno a su
    actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  2. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin
    ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Es en segundo supuesto es donde suelen surgir dudas y es que para que a una persona
jurídica (empresario) se la considere consumidor tiene que cumplir con 3 requisitos:

a) Ser persona jurídica.

b) Actuar en un ámbito ajeno al empresarial o al comercial.

c) Hacerlo sin ánimo de lucro (no puede obtener un rendimiento económico).

Si se cumplen estos 3 requisitos el empresario será considerado consumidor y con ellos
contará con los beneficios de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.

En conclusión, no debemos basarnos en si el que compra es una persona física o
jurídica, sino analizar para qué quiere el producto o servicio que ha comprado, ya que no todo
lo que adquiere un persona jurídica está destinado a su actividad empresarial o
profesional. Analizar este punto correctamente será crucial para determinar si las empresas o profesionales tienen la condición de consumidores.

Veamos algunos ejemplos:

a) Un empresario que se dedica a la venta de cosméticos y contrata los servicios de unos pintores para que le pinten el local, en este caso la pintura no tiene una relación directa con su actividad comercial por lo que el empresario será considerado consumidor.

b) Una persona física que compra de forma asidua bienes inmuebles para revenderlos, los tribunales consideran que cuando la actividad se hace de forma frecuente, aunque dicha persona no esté dada de alta como autónoma o no conste que desarrolla una actividad comercial se considera una actividad profesional o empresarial por lo que no será considerada consumidora.

Autora: Mariona Heredia, Abogada.

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