Consumo: Ley Consumidores y Usuarios
El día 28 de marzo de 2014, se publicó en el BOE, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta ley afecta de manera especial al consumo que se realiza a distancia incluyendo, como no, las compras por Internet.
La ley de Consumidores y Usuarios trae consigo grandes cambios en relación al consumo por Internet, entre ellos, señalar los que a nuestro entender son más importantes o más significativos:
1.- Se prohíbe la utilización del servicio de atención al cliente para la difusión de actividades de comunicación comercial.
2.- El uso de la línea telefónica, puesta a disposición del usuario para contactar con el empresario, no podrá suponer para el consumidor un coste superior a la tarifa básica.
3.- Para poder enviarle a un consumidor la factura en soporte electrónico, se tiene que consentido por parte de éste de forma expresa y previa.
4.- El envío de la factura en soporte papel, no puede quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna por parte del consumidor.
5.- Los bienes adquiridos por el consumidor mediante compraventa (tienda física u online) deberán ser entregados en el plazo máximo de 30 días naturales.
6.- Se prohíbe el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes, de agua, gas, electricidad o de calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.
7.- Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento del consumidor a 14 días naturales (tanto para las ventas presenciales como electrónicas). Asimismo, se incluye un anexo a la ley que incluye la información mínima sobre el derecho de desistimiento que se le debe facilitar al consumidor. Este derecho consiste en la posibilidad de devolver lo comprado sin explicación alguna y pretende aumentar la sensación de seguridad del comprador en el consumo por Internet.
8.- En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con una empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
9.- En caso de que se adquiera un bien vinculado a un contrato de financiación, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
10.- Se incluye como requisito de las cláusulas no negociadas que, para que sean accesibles y legibles y, por tanto, válidas, tienen que estar escritas con una letra de tamaño no inferior al milímetro y medio y con el suficiente contraste entre el fondo y el color de la letra.
11.- Las llamadas telefónicas comerciales no podrán efectuarse entre las 21 horas y las 9 horas, ni los fines de semana o festivos.
12.- Para utilizar técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax será necesario el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
13.- El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente. Dichas ofertas, si se hacen por teléfono, deberán hacerse mediante un número identificable.
14.- A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición a recibir ofertas comerciales por teléfono, fax u otros medios, que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.
Esta ley pretende, por tanto, mejorar las condiciones legales para favorecer el consumo en Internet.
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