Nueva regulación para la SGAE y entidades de gestión
Hay una nueva regulación para la SGAE y las entidades de gestión: se trata de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, publicada en el BOE el pasado día 5, incluye, además de otras modificaciones esenciales en materia de propiedad intelectual, introduce un cambio más que sustancial en las normas y obligaciones de las entidades de gestión de derechos.
Esta modificación, ocasionada por la opacidad en que habían venido actuando estas entidades, supondrá cambios importantes en su funcionamiento y en su deber de transparencia. Entre las modificaciones más destacadas de esta nueva regulación para la SGAE y entidades de gestión, destacamos las siguientes:
- Se regula el contrato de entre los titulares de derechos y las entidades, que en ningún caso podrá ser superior a los tres años, renovable de año en año, no pudiendo imponer la gestión obligatoria de todas las modalidades de explotación no de la totalidad de la obra o producción futura.
- La forma de reparto de los derechos recaudados se realizará de manera equitativa, con arreglo a un sistema incluido en los estatutos de la entidad.
- El reparto se realizará de forma proporcional a la efectiva utilización de la obra.
- La acción para reclamar el pago de las cantidades asignadas, prescribe a los 5 años.
- Se incluye la obligación de destinar las cantidades recaudadas y no asignadas a los titulares, a alguna de las distintas finalidades: asistencia y formación a los miembros, promoción de la oferta digital legal o a incrementar la retribución a las obras cuyo titular haya sido debidamente identificado.
- Administración contable de los derechos recaudados, de manera separada a su contabilidad general.
- Prohibición de destinar las cantidades recaudadas a fines distintos al reparto, una vez deducidos los gastos de gestión o financiación de sus actividades.
- Obligación del fomento del acceso a las obras de personas con discapacidad.
- Presentación de cuentas anuales donde se incluya una memoria donde detallen: información sobre las actividades desarrolladas; facturación total y recaudación percibida; importe total repartido (desglosando derechos y modalidades de explotación; evolución y situación de la entidad; cantidades destinadas a la función social; modificaciones en los contratos de gestión; número de socios.
- Obligación de presentar auditorías de cuentas anuales.
- Obligación de negociar y contratar con los usuarios la concesión de autorizaciones para el uso de las obras; establecer tarifas generales, simples y claras; difusión de información en su página web.
Una de las novedades más importantes, además de las ya indicadas, es la previsión de un régimen sancionador para el supuesto que las entidades de gestión no cumplan con los deberes de información y transparencia incluidos en la ley. Así se establecen infracciones muy graves, graves y leves, con sanciones que serán de: entre un 1% y un 2% de su recaudación o entre 400.001 y 800.000 € (muy graves): hasta un 1% o sanción de 200.001 a 400.000 € (graves) o hasta un 0,5% o sanciones hasta 200.000 € (leves). Entre las sanciones de mayor gravedad se incluyen desde la ineficacia manifiesta en la administración de derechos, hasta el incumplimiento de los fines de la entidad.
Esta modificación legal, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2015, pretende en definitiva fomentar la transparencia de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, así como fomentar su labor social y todo ello para evitar, entre otras circunstancias, escándalos como el que en 2011 afectó a toda la cúpula directiva de la SGAE.
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