60.101,21 € de multa a France Telecom por vulnerar el art. 4.3 de la LOPD
El pasado 4 de abril de 2006 un cliente provocó una multa a France Telecom, presentando ante la Junta Arbitral de Consumo de su Comunidad Autónoma una solicitud de Arbitraje frente a la empresa.
El motivo fue su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial (ASNEF) por un importe de 27,84 € del que nunca había recibido requerimiento de pago alguno y cuya cuenta de domiciliación siempre había dispuesto de efectivo para el cobro de cualquier deuda. Además, el cliente fue informado de que había sido dado de baja del servicio y de que se había generado por su impago una penalización de 300,50 € mas IVA.
De acuerdo con la legislación vigente, la Junta Arbitral de Consumo en cuestión, dictó un Laudo Arbitral estimando la reclamación del denunciante, por el que se declaraba cancelada la penalización por importe de 300,50 € mas IVA y se ordenaba se excluyesen los datos del reclamante de los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito y se le girasen los recibos pendientes de pago y los posteriores que se generasen en la cuenta designada como domicilio de pago hasta que el usuario voluntariamente se diese de baja del servicio. Dicho Laudo fue adoptado por unanimidad de los miembros del Colegio Arbitral.
France Telecom comunicó a la Junta Arbitral de Consumo que había “procedido a su cumplimiento en el plazo y con las condiciones establecidas en el mismo”; sin embargo, un mes más tarde, la compañía de telecomunicaciones realizó una actualización de la cuantía de la deuda informada en el fichero ASNEF, sin hacer las modificaciones pertinentes ordenadas por la Junta Arbitral de Consumo. Fue entonces cuando el cliente decidió actuar por la vía administrativa.
El 15 de abril de 2009, finalmente, la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos redactó una resolución imponiéndole a la entidad France Telecom España, S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD (sobre la exactitud, la actualidad y la veracidad de los datos de carácter personal objeto de tratamiento), en relación con el artículo 29.4 de la misma Ley (tipificada como grave en el artículo 44.3.d.), una multa de 60.101,21 €.
Con ésta infracción, France Telecom acumula ya catorce en lo que llevamos de año, por las que está obligada a desembolsar la cantidad de 704.809,69 €. La compañía encabeza la lista de las empresas más sancionadas por vulnerar la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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