El canon digital toca a su fin
El tan discutido canon digital o, también conocido como, compensación equitativa por copia privada, ha quedado derogado definitivamente.
Ya, el pasado 22 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional, resolvió la nulidad de pleno Derecho del apartado 1, letras g), h), y j) de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, que establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al canon digital, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Por tanto, quedó derogado el canon digital para dispositivos reproductores de audio y vídeo, USB, teléfonos móviles, etc.
Dicha sentencia fue recurrida por las entidades de gestión ante el Tribunal Supremo.
Posteriormente, concretamente, el día 31 de Diciembre de 2011, la disposición décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprimió el canon digital en términos generales.
No obstante, y pese a esta supresión, nadie se atrevía a hacer conjeturas sobre el futuro del canon digital, atendido que se estaba a la espera de la resolución del Tribunal Supremo respecto del recurso interpuesto por las asociaciones de gestión contra la Sentencia de la Audiencia Nacional.
Pero, el Tribunal Supremo ya ha resuelto y lo ha hecho no entrando a valorar el recurso de casación presentado por las asociaciones de gestión, porque entiende que el canon digital quedó derogado mediante la disposición décima del Real Decreto-ley 20/2011 y no hay motivo para resolver un recurso sobre algo que ya quedó derogado.
Por tanto, y ahora sí, ya podemos decir con propiedad que el canon digital se ha suprimido definitivamente.
Ahora bien, la segunda parte de esta historia, es saber si las empresas y personas físicas que pagaron el canon digital tienen derecho a que les sean devueltas las cantidades abonadas.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establece: “se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales que lo hubieran satisfecho antes del 1 de enero de 2012”.
Por lo que, todo parece indicar que no se tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de canon digital antes del 1 de enero de 2012. No obstante, habrá que esperar a ver cómo se resuelve esta tesitura ya que, las posturas son enfrentadas.
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