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Metatags

Metatags y marcas registradas

La Audiencia Provincial de Burgos, mediante sentencia número 47/2013, reconoce que el uso de una marca registrada como metatags supone el uso ilícito de una marca.

En el caso concreto enjuiciado, la empresa titular de la marca registrada Caprichos de la Reina demandó a la empresa titular de la marca Caprichos Olifrey por un presunto uso ilícito de su marca ya que, cuando se introducía en el buscador de Google las palabras “Caprichos de la Reina” aparecía la página web propiedad de Caprichos de Olifrey y esto, era debido a que la página web de Caprichos de Olifrey había utilizado en el código de programación de su página web las palabras “Caprichos de la Reina” para así, posicionarse en Google.

Esta situación, supone que Caprichos de Olifrey ha utilizado la marca titularidad de Caprichos de la Reina como metatag para posicionarse en Google. Pese a que el alto Tribunal entiende que no hay confusión entre las marcas hacía el consumidor y que por tanto, no procede declarar nula la marca Caprichos de Olifrey, sí que reconoce que el uso de la marca Caprichos de la Reina como metatags por parte del demandado supone un uso ilícito de la marca, y todo ello, pese a que el titular de la marca Caprichos de la Reina no esté  utilizando actualmente su marca.

Así, la Audiencia Provincial de Burgos condena a Caprichos de Olifrey  al cese del uso de la marca Caprichos de la Reina como metatag y a indemnizar a los titulares de la misma por los daños y perjuicios sufridos, por un  importe igual al 1% de la cifra de negocios obtenido por el demandado con los productos ilícitamente vendidos a partir de la fecha del uso de la marca como metatags.

En todo caso cabe recordar que el titular de una marca registrada tiene el siguiente derecho a prohibir en el tráfico económico según el artículo 34.2 de la Ley de Marcas:

  • Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
  • Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
  • Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.

Si tienes dudas sobre este o cualquier otro tema, ¡no dudes en contactarnos!